Nuestros Servicios
Residencias Temporales (más de 90 días y menos de 5 años)
Las residencias temporales permiten vivir legalmente en España durante un período limitado, adaptadas a cada perfil y situación personal, laboral y familiar.
Las autorizaciones de residencia temporal están reguladas por la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), y habilitan a residir en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, con posibilidad de renovación. Cada modalidad responde a un perfil específico y tiene sus propios requisitos, plazos y condiciones.
Residencia no lucrativa. Dirigida a personas que desean vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional. El solicitante debe acreditar ingresos propios suficientes —equivalentes al menos al 400% del IPREM mensual (2.400 €/mes aproximadamente)— así como seguro médico privado sin copagos y carecer de antecedentes penales. Es una opción habitual para jubilados extranjeros, rentistas o personas con patrimonio propio.
Residencia y trabajo por cuenta ajena. Requiere una oferta de empleo formal de una empresa establecida en España. El empleador debe acreditar que el puesto no ha podido cubrirse con trabajadores nacionales o comunitarios (situación nacional de empleo), salvo en ocupaciones de difícil cobertura. La autorización se concede inicialmente por un año, renovable por dos años sucesivos.
Residencia y trabajo por cuenta propia. Para quienes deseen desarrollar una actividad económica como autónomos en España. Es necesario presentar un plan de negocio viable, acreditar la inversión necesaria para iniciar la actividad, y demostrar que la actividad genera ingresos suficientes para la subsistencia. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas o la Delegación de Gobierno correspondiente.
Reagrupación familiar. Permite al residente legal en España traer a sus familiares más directos: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años, ascendientes a cargo y, en determinados casos, otros familiares dependientes. El reagrupante debe acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes en función del número de personas que va a reagrupar.
Residencia para familiares de españoles. Régimen especial para cónyuges, parejas de hecho registradas, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes de ciudadano español. Ofrece condiciones más favorables que la reagrupación ordinaria y puede tramitarse tanto desde el extranjero como desde España.
Autorización con excepción de trabajo. Modalidad específica para perfiles como profesores de universidades o centros de enseñanza, científicos e investigadores, artistas de reconocido prestigio, ministros de culto y religiosos, periodistas acreditados y deportistas profesionales. En Dura Lex analizamos tu situación concreta para determinar qué modalidad se adapta mejor a tu caso y gestionamos el expediente completo de principio a fin.
Residencias por Circunstancias Excepcionales
Autorizaciones diseñadas para situaciones particulares que no encajan en los cauces ordinarios, incluyendo arraigos, razones humanitarias y protección de víctimas.
Las residencias por circunstancias excepcionales están previstas en el artículo 31 bis y el Título VII del Reglamento de Extranjería para situaciones en las que la vía ordinaria no es accesible o adecuada. No requieren visado previo y se tramitan directamente en España ante la Delegación u Oficina de Extranjería.
Arraigo social. Dirigido a extranjeros que llevan al menos tres años en España de forma continuada y pueden acreditar integración social mediante informe municipal, redes de apoyo o vínculos con el entorno. Es imprescindible no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen durante los últimos cinco años. Desde 2022, se exige además un compromiso de formación homologada por el Servicio Público de Empleo.
Arraigo laboral. Para quienes acreditan una relación laboral real en España de al menos seis meses, con un mínimo de dos años de permanencia en el país. La relación laboral puede acreditarse mediante sentencia judicial, resolución administrativa o acta de la Inspección de Trabajo. No requiere informe de integración.
Arraigo familiar. Permite regularizarse a quienes son progenitores de un hijo de nacionalidad española, o a hijos de padre o madre que sean residentes legales en España. Es una de las vías más directas y con menores requisitos económicos.
Arraigo para la formación. Introducido por la reforma de 2022, permite regularizarse a quienes llevan al menos dos años en España y se comprometen a cursar un ciclo formativo de formación profesional o un programa de formación para el empleo. Una vez completada la formación, se puede acceder directamente a una autorización de trabajo.
Razones humanitarias. Para situaciones de especial vulnerabilidad no encuadradas en otros supuestos: enfermedades graves que requieran tratamiento en España, situaciones de riesgo vital acreditadas o circunstancias personales de extrema necesidad. Requiere informe favorable de los servicios sociales o sanitarios competentes.
Protección internacional denegada. Cuando la solicitud de asilo ha sido desestimada pero el retorno al país de origen implica un riesgo real para la integridad del solicitante, puede solicitarse una autorización por razones humanitarias subsidiaria.
Protección de víctimas de violencia de género. Las víctimas de violencia de género con orden de protección o resolución judicial que aprecie indicios de maltrato tienen derecho a una autorización de residencia y trabajo independiente, al margen de su situación administrativa previa. Gestionamos estos expedientes con absoluta confidencialidad y máxima agilidad, priorizando siempre la seguridad y el bienestar de la persona afectada.
Víctimas de trata de seres humanos. La Ley Orgánica 4/2000 reconoce el derecho de las víctimas de trata a obtener un período de restablecimiento y reflexión, y posteriormente una autorización de residencia y trabajo, independientemente de que colaboren o no con las autoridades en la investigación. En Dura Lex acompañamos a estas personas con el mayor cuidado y discreción durante todo el proceso.
Residencias para Actividades de Temporada
Para quienes vienen a España a desarrollar una actividad laboral de carácter estacional en sectores como la agricultura, la hostelería o la construcción.
Las autorizaciones de trabajo de temporada están diseñadas para cubrir necesidades laborales cíclicas y predecibles en sectores que concentran su actividad en determinadas épocas del año. Su tramitación es más ágil que la de las autorizaciones ordinarias, y están especialmente pensadas para trabajadores que no desean establecerse de forma permanente en España.
Autorización de trabajo de temporada o campaña. Permite al trabajador extranjero venir a España por un período máximo de nueve meses dentro de un año natural para desarrollar una actividad concreta en sectores como la agricultura (vendimia, recolección de fruta, cultivos intensivos), la hostelería y el turismo de temporada, la construcción o la industria conservera. El empleador debe iniciar el trámite acreditando la necesidad de mano de obra y la incapacidad de cubrirla con trabajadores nacionales o comunitarios. Al término de la campaña, el trabajador debe regresar a su país de origen, lo que garantiza la circularidad del proceso migratorio.
Movilidad sectorial temporal. Esta figura permite a un trabajador que ya dispone de una autorización de trabajo en un sector concreto desplazarse temporalmente a otro sector distinto para cubrir necesidades puntuales del mercado laboral, sin necesidad de iniciar un nuevo expediente de autorización desde cero. Es una herramienta de flexibilidad que reduce la burocracia tanto para el trabajador como para la empresa.
Asesoramiento a empresas. En Dura Lex no solo acompañamos a los trabajadores, sino que también asesoramos a empresas y empleadores en la gestión de sus obligaciones legales: tramitación del visado del trabajador, alta en Seguridad Social, condiciones del contrato conforme a convenio colectivo, y comunicación a la Delegación de Gobierno. Garantizamos que tanto el proceso de contratación como las condiciones de trabajo cumplen plenamente con la normativa laboral y de extranjería vigente.
Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO)
El programa GECCO es el principal mecanismo de migración laboral ordenada en España, permitiendo a empresas cubrir sus necesidades de mano de obra con trabajadores contratados directamente en su país de origen.
El programa GECCO (Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen) es el instrumento principal de la política española de inmigración laboral ordenada. Coordinado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y gestionado a través de las Delegaciones de Gobierno, permite a sectores económicos con necesidades estructurales de mano de obra acceder a trabajadores de países con los que España mantiene acuerdos de regulación de flujos migratorios, como Marruecos, Senegal, Honduras, Paraguay o Colombia, entre otros.
Contratación en origen. El proceso se inicia con la solicitud por parte del empleador, que debe acreditar la necesidad de trabajadores y la imposibilidad de cubrirla en el mercado nacional. El SEPE, en colaboración con las autoridades del país de origen, realiza la preselección de candidatos según el perfil requerido. Una vez seleccionados, los trabajadores reciben formación previa en su país —idioma, prevención de riesgos, cultura laboral española— antes de viajar. La empresa se compromete a asumir los costes de desplazamiento de ida y el trabajador los de vuelta al finalizar el contrato.
Migración circular. El modelo circular es especialmente valioso porque combina los beneficios de la integración laboral en España con el mantenimiento de los vínculos familiares y comunitarios en el país de origen. Los trabajadores que demuestran cumplir con sus obligaciones —retorno al finalizar el contrato, buen desempeño laboral— tienen prioridad en convocatorias sucesivas, construyendo así una trayectoria migratoria estable y predecible.
Sectores más activos. Agricultura y ganadería, hostelería y turismo, construcción, industria agroalimentaria y cuidado de personas dependientes son los sectores que más recurren a este programa. En Dura Lex asesoramos tanto a empresas que quieren incorporarse al programa GECCO por primera vez como a aquellas que ya participan y buscan optimizar sus procesos de selección y tramitación administrativa.
Ventajas para el trabajador. Llegada a España con contrato garantizado, alta en Seguridad Social desde el primer día, alojamiento facilitado por el empleador durante los primeros días, y un marco jurídico claro que protege sus derechos laborales. En Dura Lex también orientamos a los trabajadores sobre sus derechos, el funcionamiento del sistema sanitario y educativo español, y las posibilidades de regularización futura si deciden establecerse de forma permanente.
Residencia de Menores Extranjeros
Los expedientes de menores extranjeros exigen un tratamiento jurídico riguroso y sensible, en el que el interés superior del menor es siempre el criterio rector.
La situación jurídica de los menores extranjeros en España está protegida por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la normativa de extranjería. En todos los casos, el interés superior del menor prevalece sobre cualquier consideración administrativa o migratoria.
Hijos de residentes legales (reagrupación familiar). Los hijos menores de 18 años de un residente legal en España tienen derecho a ser reagrupados con su progenitor. El residente debe acreditar vivienda adecuada, medios económicos suficientes y llevar al menos un año con residencia legal en España. La autorización de residencia del menor se vincula inicialmente a la del progenitor reagrupante, y puede independizarse cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
Menores nacidos en España de progenitores extranjeros. El menor nacido en territorio español de padres extranjeros no adquiere automáticamente la nacionalidad española (salvo supuestos específicos), pero tiene derecho a una autorización de residencia. Gestionamos estos expedientes para regularizar su situación desde el nacimiento y evitar que crezcan en situación de irregularidad administrativa.
Menores No Acompañados (MENA). Los menores extranjeros no acompañados que llegan a España sin tutores o representantes legales quedan automáticamente bajo la protección del sistema de acogida de la Comunidad Autónoma correspondiente. La Delegación de Gobierno debe ser notificada, y se inicia un expediente de determinación de la edad si no hay documentación. Una vez tutelados por la Administración, tienen derecho a residencia y a acceso al sistema educativo. Cuando cumplen 18 años, pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo si acreditan un período de tutela o acogimiento de al menos dos años. En Dura Lex acompañamos tanto a los propios jóvenes como a las entidades de acogida en la gestión de estos procesos.
Desplazamiento temporal de menores. Cuando un menor extranjero residente en otro país necesita venir a España temporalmente —por motivos médicos, educativos o familiares— tramitamos las autorizaciones de estancia correspondientes, coordinando con los consulados y organismos de protección cuando es necesario. En Dura Lex garantizamos que cada expediente de menor es tratado con el máximo cuidado, la mayor diligencia y plena confidencialidad.
Residencia de Larga Duración
La residencia de larga duración otorga el derecho a vivir y trabajar en España de forma indefinida, sin limitaciones de actividad ni necesidad de renovaciones periódicas.
La residencia de larga duración representa el nivel más alto de estabilidad jurídica que puede alcanzar un extranjero no comunitario en España sin llegar a la nacionalidad. Regulada por el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 y la Directiva 2003/109/CE del Consejo Europeo, se concede con carácter indefinido y otorga derechos prácticamente equivalentes a los de los ciudadanos españoles en materia laboral, educativa y de protección social.
Larga duración estándar. Puede solicitarla quien haya residido legalmente en España de forma continuada durante al menos cinco años. No se exige situación nacional de empleo ni contrato previo, y el titular puede trabajar en cualquier sector y modalidad sin restricciones. La autorización no caduca, aunque sí puede perderse si el titular se ausenta de España durante más de doce meses consecutivos o seis años en total.
Larga duración-UE. Esta modalidad, además de los derechos de la larga duración estándar, otorga el estatuto de residente de larga duración de la Unión Europea, lo que permite al titular trasladarse y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE con mayores facilidades. Para obtenerla es necesario acreditar recursos económicos estables y suficientes, seguro médico o acceso al sistema sanitario público, y no tener antecedentes penales. Es la opción más recomendable para quienes tienen vocación de permanencia en el espacio europeo.
Movilidad UE. Dirigida a quienes ya poseen el estatuto de residente de larga duración en otro Estado miembro de la UE y desean trasladarse a España. La tramitación es más ágil que la de una autorización ordinaria y reconoce directamente el período de residencia acreditado en el otro Estado.
Recuperación de la larga duración. Cuando un titular de larga duración pierde su autorización por ausencia prolongada de España, existe la posibilidad de recuperarla si se acredita que la ausencia estaba justificada y que se mantienen vínculos suficientes con el país. Analizamos cada caso de forma individualizada para determinar si concurren los requisitos y presentamos el expediente con todas las garantías. En Dura Lex acompañamos a nuestros clientes en cada fase de este proceso, desde la evaluación inicial hasta la resolución favorable.
Autorizaciones Especiales — Ley 14/2013
Un régimen ágil y atractivo para emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y nómadas digitales que desean residir en España.
La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización creó un régimen especial de residencia para perfiles de alto valor económico o científico, con plazos de tramitación significativamente más cortos que los cauces ordinarios —en muchos casos resueltos en menos de 20 días hábiles— y gestionados a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Emprendedores. Para quienes desean desarrollar en España una actividad empresarial o de negocio de carácter innovador con especial interés económico para el país. El proyecto es evaluado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior o por el ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que emite un informe favorable si considera que el proyecto es viable e innovador. No se exige un capital mínimo concreto, pero sí que el modelo de negocio sea escalable y con proyección real.
Profesionales altamente cualificados. Dirigida a trabajadores con titulación universitaria superior o acreditación de experiencia profesional equivalente que van a desempeñar funciones de alta cualificación en una empresa establecida en España. El salario mínimo exigido está fijado por el Ministerio, y la tramitación es especialmente ágil para perfiles en sectores estratégicos como tecnología, ingeniería, medicina o finanzas.
Investigadores. Para doctores, científicos e investigadores que van a desarrollar su actividad en universidades, centros de investigación, hospitales u otras entidades reconocidas. Es necesario un convenio de acogida firmado entre el investigador y la entidad española. Este régimen es compatible con la movilidad entre diferentes instituciones europeas dentro del mismo proyecto de investigación.
Teletrabajo internacional (Visa Nómada Digital). Introducida en 2023, esta autorización permite a trabajadores por cuenta ajena o propia residir en España mientras realizan su actividad laboral o profesional a distancia para empresas o clientes situados fuera del territorio español. Es necesario acreditar que al menos el 80% de los ingresos proceden de clientes o empleadores extranjeros, demostrar solvencia económica y contar con seguro médico privado. España se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos de Europa para nómadas digitales gracias a su calidad de vida, infraestructura digital y clima. En Dura Lex gestionamos estos expedientes con total eficiencia para que puedas instalarte en España cuanto antes.
Visado de Estudios de Larga Duración (para quienes se encuentran fuera de España)
El visado de estudios habilita la entrada en España para extranjeros no comunitarios que deseen realizar formaciones, investigaciones o programas con una duración superior a 90 días.
Regulado por el Real Decreto 1155/2024, el visado de estudios de larga duración es el título habilitante necesario para entrar en España con el propósito de realizar una formación superior a 90 días. Debe solicitarse en el consulado o embajada española del país de residencia del solicitante antes de viajar, y su tramitación suele resolverse en un plazo de 30 a 60 días hábiles.
¿Quién debe solicitarlo? Todo extranjero no comunitario que no se encuentre ya en España, que pretenda cursar estudios de más de 90 días y que no esté amparado por ninguna otra autorización válida en territorio español. Es aplicable a estudios universitarios de grado, máster o doctorado, formación profesional reglada, programas de movilidad internacional (Erasmus+, becas gubernamentales), prácticas no laborales en empresas o instituciones, y actividades de investigación o formación especializada en centros acreditados.
Admisión en centro autorizado. Es el requisito fundamental. Debe aportarse carta de admisión definitiva o matrícula formalizada en un centro educativo o de investigación reconocido oficialmente por las autoridades españolas. El documento debe indicar la duración del programa, la modalidad (presencial o híbrida) y la carga lectiva semanal.
Medios económicos. El solicitante debe demostrar que dispone de recursos suficientes para sufragar su estancia. El umbral mínimo exigido es el equivalente al 100% del IPREM mensual por persona (600 €/mes), con un incremento adicional por cada familiar acompañante. Se admiten extractos bancarios, certificados de beca, cartas de patrocinio económico formalmente acreditadas o combinación de varios.
Seguro médico. Obligatorio para toda la duración de la estancia. Debe ser un seguro público o privado con cobertura completa en España, sin copagos y sin franquicias. No se acepta el seguro de viaje ordinario ni coberturas parciales.
Certificado de antecedentes penales. Exigido cuando la estancia prevista supera los seis meses. Debe expedirse por el país o países de residencia de los últimos cinco años y estar debidamente legalizado mediante apostilla o legalización consular. En Dura Lex preparamos, revisamos y organizamos toda la documentación necesaria para garantizar una solicitud completa y sin errores que pueda causar demoras o denegaciones.
Estancia por Estudios desde España (para quienes ya se encuentran en territorio español)
Permite a extranjeros que ya se encuentran en España en situación de turismo regularizar su situación para iniciar una formación superior a 90 días, sin necesidad de salir del país.
La estancia por estudios desde España, también regulada por el RD 1155/2024, es la vía disponible para quienes ya se encuentran en territorio español —habitualmente en situación de turista o con una estancia de corta duración— y desean iniciar o continuar una formación de más de 90 días sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar el visado. Es una alternativa especialmente útil para quienes ya han sido admitidos en un centro educativo español y se encuentran físicamente en España en el momento de formalizar la solicitud.
Plazos estrictos que hay que respetar. La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente dentro de los primeros 30 días hábiles del período de estancia turística autorizada (90 días). Presentarla fuera de plazo implica la denegación automática. Además, la formación no puede iniciarse antes de que transcurran 60 días desde la formalización de la solicitud en extranjería, por lo que es imprescindible planificar los tiempos con antelación.
Requisitos de admisión. Al igual que en el visado, es necesario presentar carta de admisión definitiva o matrícula en un centro reconocido oficialmente, con indicación de la duración del programa, la modalidad y la carga lectiva. No se acepta una simple carta de intención o preadmisión condicional.
Solvencia económica. El solicitante debe demostrar que dispone de al menos 600 €/mes para cubrir sus gastos durante la estancia (100% del IPREM mensual), con el correspondiente incremento si viajan acompañantes. Se admiten extractos bancarios de los últimos tres meses, becas formalizadas o cartas de patrocinio económico.
Seguro médico. Seguro público o privado con cobertura completa en España, sin copagos ni franquicias, válido durante toda la duración prevista de la estancia.
Antecedentes penales. Obligatorio si la estancia prevista supera los seis meses. Debe aportarse certificado del país o países de residencia de los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado.
Coste del trámite. El coste de gestión del expediente es de 350 € más IVA. Las tasas administrativas de extranjería no están incluidas en este importe y se abonan directamente a la Administración en el momento en que la Oficina de Extranjería las requiera. En Dura Lex nos encargamos de la preparación completa del expediente, la presentación en extranjería y el seguimiento hasta la resolución, manteniéndote informado en todo momento sobre el estado de tu trámite.
Nacionalidad Española
Asesoramos en todas las modalidades de adquisición de la nacionalidad española, acompañándote desde la evaluación inicial hasta la resolución del expediente.
La nacionalidad española puede adquirirse por diferentes vías en función de la situación personal, el origen y el tiempo de residencia en España. En Dura Lex analizamos cada caso de forma individualizada para determinar la vía más adecuada y garantizar el éxito del trámite.
Nacionalidad por residencia. Es la vía más habitual para extranjeros que han vivido legalmente en España de forma continuada. El plazo general es de 10 años, pero existen reducciones importantes: 5 años para refugiados reconocidos; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra y personas de origen sefardí; y tan solo 1 año en casos concretos como haber nacido en España, estar casado con un ciudadano español, ser viudo de español, llevar dos años bajo la tutela de un ciudadano español o haber nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. En la mayoría de supuestos es obligatorio superar las pruebas del Instituto Cervantes: el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE nivel A2 de español, salvo exenciones por edad, discapacidad o nacionalidad.
Nacionalidad por opción. Beneficia a personas con vínculos familiares directos con ciudadanos españoles, como hijos de padre o madre español nacidos en el extranjero, personas que estuvieron bajo la patria potestad de un español, o quienes acrediten determinadas circunstancias reconocidas por la ley. Es una vía más ágil que la residencia y se tramita ante el Registro Civil competente aportando la documentación que acredite el vínculo familiar.
Documentación habitual. NIE o tarjeta de residencia en vigor, pasaporte vigente, certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y traducido al español, certificado de antecedentes penales del país de origen de los últimos cinco años legalizado y apostillado, certificado de empadronamiento y justificantes de residencia continuada, y el impreso de la tasa administrativa (modelo 790-026). La solicitud puede presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Cómo lo gestionamos en Dura Lex. Realizamos una evaluación previa del caso para determinar la vía y el plazo aplicable. Nos encargamos de la preparación, legalización y traducción de toda la documentación. Gestionamos la solicitud telemática y hacemos el seguimiento del expediente ante el Registro Civil y el Ministerio de Justicia. En caso de denegación, tramitamos los recursos administrativos y, si fuera necesario, el recurso contencioso-administrativo. Contar con asesoramiento profesional reduce errores formales, acorta los tiempos de tramitación y mejora significativamente las probabilidades de éxito.
Canje de Carné de Conducir
Gestionamos el canje de permisos de conducir extranjeros por el permiso español equivalente, evitando tener que obtener un nuevo carné desde cero.
El canje de permiso de conducir es el trámite administrativo por el que un permiso de conducción extranjero en vigor es homologado y sustituido por el permiso español equivalente. Es gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) y su resolución depende del país emisor del permiso y del tipo de vehículo autorizado.
¿Quién puede canjear su permiso? Todo residente en España que disponga de un permiso de conducir extranjero en vigor puede solicitar el canje, siempre que España mantenga un convenio o acuerdo de reciprocidad con el país que expidió el permiso. Los titulares de permisos expedidos por países de la UE o el EEE pueden seguir conduciendo en España con su permiso mientras esté en vigor; el canje en estos casos es voluntario. Los titulares de permisos de países extracomunitarios, en cambio, solo pueden conducir en España durante los primeros 6 meses desde que obtienen la residencia. Transcurrido ese plazo, si existe convenio, están obligados a solicitar el canje.
Países con convenio y pruebas exigidas. España mantiene acuerdos de canje con un número amplio de países, entre ellos varios iberoamericanos, Marruecos, Japón, Corea del Sur o Suiza, entre otros. Para los permisos de categorías A y B (motocicletas y turismos) generalmente no se exigen pruebas teóricas ni prácticas. Para permisos profesionales de las categorías C y D (camiones y autobuses), sí suelen requerirse pruebas adicionales según el país emisor. En Dura Lex verificamos en la lista oficial actualizada de la DGT si el permiso de tu país es canjeable y qué condiciones concretas aplican.
Proceso del trámite. El procedimiento habitual incluye la comprobación del convenio con el país emisor, la reunión de la documentación necesaria (permiso original, NIE, pasaporte, certificado de empadronamiento y fotografía reciente), la verificación de la validez del permiso por parte de la DGT con las autoridades del país de origen —lo que puede prolongar los plazos varios meses en algunos casos—, la presentación de la solicitud telemáticamente o en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, y la entrega del permiso original a cambio de un permiso provisional. El permiso español definitivo es enviado por correo al domicilio del solicitante en un plazo de varias semanas. En Dura Lex gestionamos todo el proceso, hacemos el seguimiento con la DGT y te mantenemos informado en cada fase hasta la recepción del permiso definitivo.
Homologación de Títulos
Tramitamos la homologación y convalidación de títulos universitarios y no universitarios extranjeros para que tu formación sea reconocida oficialmente en España.
La homologación y convalidación de títulos académicos extranjeros es el proceso por el que se reconoce en España el valor oficial de una titulación obtenida en el extranjero. Existen dos grandes ámbitos: los títulos universitarios y los títulos no universitarios. En Dura Lex gestionamos ambos, desde la evaluación inicial del expediente académico hasta la obtención de la resolución favorable.
Homologación de títulos universitarios. La homologación universitaria permite reconocer un título de educación superior extranjero como título oficial español de Grado o Máster, cuando da acceso a una profesión regulada en España (medicina, arquitectura, derecho, ingeniería, etc.). La solicitud se tramita ante el Ministerio de Universidades a través del Portal Valida-TE. El procedimiento puede incluir la exigencia de pruebas de aptitud o períodos de prácticas en determinadas profesiones reguladas. Nuestro servicio incluye la evaluación previa del expediente para determinar si la vía adecuada es la homologación o la declaración de equivalencia, la preparación y presentación de la solicitud telemática, la gestión de legalizaciones y traducciones oficiales de todos los documentos académicos, y el seguimiento del expediente con recursos administrativos en caso de resolución desfavorable.
Homologación de Bachillerato, ESO y estudios no universitarios. Este trámite permite equiparar estudios secundarios o de bachillerato extranjeros con los títulos españoles equivalentes (Graduado en ESO o Bachiller), lo que resulta imprescindible para continuar estudios en España, acceder a ciclos formativos de Formación Profesional o presentarse a determinadas oposiciones. La solicitud se tramita ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Nuestro servicio abarca la revisión del historial académico y el cálculo de equivalencias, la preparación de toda la documentación exigida —certificados de notas, programas de las asignaturas, legalizaciones y traducciones oficiales— y la presentación en la Sede Electrónica del Ministerio.
¿Cómo iniciar el trámite? El proceso es sencillo: envíanos copia del título y del expediente académico completo y realizamos un informe de viabilidad sin compromiso. Si decides contratarnos, nos encargamos de todo: legalizaciones, traducciones juradas, presentación telemática y seguimiento hasta la resolución. Contar con asesoramiento especializado reduce considerablemente los errores documentales que son la principal causa de demoras y denegaciones en estos procedimientos.
